RESOLUCIONES

Vicente López, 26 de agosto de 2024.

 

 

VISTO

 

La Resolución N° 531 mediante la cual esta Defensora dictó el Reglamento de Organización Interna y de Procedimientos del Centro de Mediación Comunitario de esta Defensoría del Pueblo, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, el primer Reglamento fue dictado en el año 2015 a fin de formalizar los procedimientos del Centro de Medición Comunitario creado el 14/12/2001 a través de la Resolución D.P. N° 205. 

 

Que, al momento del dictado del mismo en el año 2015, se encontraban inscriptos/as 66 Mediadores/as Comunitarios/as del Registro Interno de esta Defensoría del Pueblo.

 

Que, entre los años 2016 y 2021, 7 Mediadores/as Comunitarios/as pudieron certificar su capacitación y formación en la materia cumpliendo con las prácticas anuales, motivo por el cual esta Defensora decidió incluirlos/as en el Registro Interno de Mediadores/as Comunitarios/as.

 

Que, en el año 2022 se dictó la IV Edición del Curso de Mediación Comunitaria, destinado a más de 150 participantes.

 

Que, si bien no es requisito ser voluntario/a de esta Institución para participar de los Cursos de Mediación Comunitaria dictados por esta Defensoría del Pueblo en el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, 42 participantes del mismo se inscribieron para continuar las prácticas como mediadores/as comunitarios/as voluntarios/as en el Centro de Mediación de esta Institución.

 

Que, de los/as 42 inscriptos/as, 37 de ellos/as, concluyeron su práctica anual en esta Defensoría del Pueblo, completando todas las etapas de capacitación y siendo ingresados/as en el Registro Interno de Mediadores/as Comunitarios/as. 

 

Que, al momento del dictado de la presente Resolución, el Registro Interno de Mediadores/as Comunitarios/as Voluntarios/as de esta Defensoría del Pueblo cuenta con 109 vecinos/as registrados/as.

 

Que, asimismo, la sociedad actual se encuentra atravesando una realidad distinta a la que fuera en el momento del dictado de los documentos originales en el año 2015, cambiando así la forma adecuada de abordar conflictos comunitarios, manifestando las personas que se acercan a nuestra Defensoría nuevas necesidades que deben ser atendidas por este Centro de Mediación. 

 

Que, debido a la imperidad de dar adecuado abordaje a las necesidades de la comunidad circundante, resulta indispensable una modificación del Reglamento Interno del Centro de Mediación y de la documentación relativa al Área a fin adaptar la misma a las nuevas perspectivas de la sociedad, a los cambios acontecidos en el Centro y al proceso de la Mediación Comunitaria per se.

 

 

Por ello, la Defensora del Pueblo de Vicente López

 

 

RESUELVE

 

 

Artículo 1º. Modificar el Reglamento de Organización Interna y de Procedimientos del Centro de Mediación Comunitario de esta Defensoría del Pueblo, que se adjunta como Anexo I de la presente.

Artículo 2º. Notifíquese la presente Resolución a la Presidenta de la Comisión de Enlace del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, Lic. Verónica Barbieri, al cuerpo de Concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López y al Departamento Ejecutivo Municipal de Vicente López. 

Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

 

 

Dra. María Celeste Vouilloud

Defensora del Pueblo de Vicente López

RESOLUCION Nº 579

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN COMUNITARIO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VICENTE LÓPEZ

 

Art. 1°: DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

 

La Defensoría del Pueblo, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de su Creación T.O. 11591/98, es una institución unipersonal e independiente, con autonomía funcional y administrativa. No está sujeta a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio con arreglo a lo que disponen la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes y las ordenanzas locales vigentes.

 

Su objetivo es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la ley a los/as habitantes de Vicente López. Interviene ante hechos, actos u omisiones de la Administración.

 

Art. 2°: DEL CENTRO DE MEDIACIÓN COMUNITARIO. 

 

El Centro de Mediación Comunitario de esta Defensoría ha sido creado por la Resolución D.P. N° 205 de fecha 14/12/2001, para atender consultas de la comunidad circundante relativas a diferencias que pudieran surgir entre vecinos/as, y que fuesen posibles de ser resueltas contando con la colaboración de una tercera persona que facilitase la comunicación entre ellos/as, colaborando así, con el desarrollo de la autonomía personal, en sentido de posibilitar a las personas que participan, la adquisición y creación de nuevos recursos para afrontar sus problemáticas, el abordaje de los conflictos desde la empatía y la importancia del vínculo con el/la otro/a y coadyuvando al fortalecimiento de la salud social dentro de la comunidad.

 

Art. 3°: DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA Y EL CENTRO DE MEDIACIÓN.

 

La mediación comunitaria es un proceso de abordaje de conflictos de carácter colaborativo que tiene como propósito promover la búsqueda y construcción de soluciones de manera conjunta. Permite generar conciencia respecto de aquella/s persona/s con quien/es se comparte el conflicto, en sentido de legitimarla/s como un sujeto/s con deseos y necesidades, a la vez que colabora con la difusión de la cultura de la paz. 

 

Es conducido por un/a tercero/a, llamado/a mediador/a, que facilita la comunicación entre los/as participantes.

 

El objetivo del Centro de Mediación es propiciar un espacio de diálogo entre vecinos/as de Vicente López y otros partidos, en donde se brinde colaboración en relación al abordaje de sus conflictos, alentando el diálogo como fórmula de solución y ofreciendo un espacio voluntario, confidencial y gratuito que les permita gestionar sus diferencias desde una comunicación amena y el respeto hacia el/la otro/a.

 

Art. 4°: PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS.

 

El proceso de mediación comunitaria se rige por los siguientes principios y características: 

  • Voluntariedad: Todos/as los/as participantes eligen libremente tanto participar como permanecer. El Centro de Mediación Comunitario no asegura la asistencia de las partes. 
  • Gratuidad.
  • Confidencialidad: Debe guardarse reserva de todo lo que se converse y de los documentos que pudieran exhibirse durante la gestión y particularmente en una reunión de mediación.
  • Imparcialidad: Debe existir simetría en las oportunidades que el Centro de Mediación y el/la mediador/a brinde a los/as participantes.
  • Flexibilidad: Es un procedimiento que se adapta a las necesidades que el conflicto y los/as participantes requieran.
  • Autocomposición: Son los/as protagonistas del conflicto los/as que construyen una solución para sí.

 

Los documentos que sean exhibidos no tienen carácter probatorio. En la carpeta final, no quedará registro de lo que se haya dialogado a lo largo de la gestión ni de los documentos que se utilizaron a fines informativos. 

 

Los papeles de apoyo del/la mediador/a se destruirán luego de cada encuentro de mediación.

 

La mediación comunitaria dentro de esta Defensoría no habilita una etapa judicial que pudiera entablarse posteriormente. 

 

Art. 5°: DEL/LA MEDIADOR/A.

 

El/la mediador/a es un/a vecino/a voluntario/a, capacitado/a para facilitar el diálogo, promover el pensamiento reflexivo y alentar soluciones consensuadas para la mejor convivencia. Realiza esta tarea de manera imparcial y desinteresada.

Es el/la encargado/a de conducir el proceso y acompañar a las partes en la búsqueda de una solución que satisfaga las necesidades de todos/as los/as involucrados/as. 

Atento a ser la mediación un proceso autocompositivo, el/la mediador/a no toma ningún tipo de decisión en relación a la resolución del conflicto.

 

Art. 6°: REQUISITOS PARA SER MEDIADOR/A.

 

Es requisito para ser mediador/a comunitario/a de esta Defensoría:

 

  1. Haber realizado la formación -Curso de Mediación- dictado por esta Defensoría del Pueblo.
  2. Excepcionalmente y a consideración de la Defensora del Pueblo, se podrá incorporar al Centro de Mediación Comunitario a mediadores/as que acrediten haberse capacitado en la materia. 
  3. Haber cumplimentado las prácticas de mediación en el ámbito de esta Institución las cuales consistirán en:

 

  1. La presentación de cada área de la Defensoría: En donde se da a conocer a todos/as los/as integrantes de la misma y se explica el rol de cada área, a fin de otorgarle al mediador/a herramientas de gestión de conflictos, potenciando el trabajo interdisciplinario.
  2. Observación del funcionamiento y la dinámica del Centro de Mediación: Iniciando el/la aspirante a mediador/a con un rol de observador/a, visualizando la forma en la cual se llevan adelante las gestiones de las carpetas de mediación, escuchando cómo son realizados los llamados y el trámite posterior encaminado en sentido de una mediación comunitaria, observando el trabajo en grupo que se realiza a fin de llevar adelante la gestión.
  3. Observación de mediaciones: Consistiendo esta etapa en la participación de encuentros de mediación como observadores/as.
  4. Comienzo de las gestiones por su propia cuenta: Realizándose en principio a través de llamados de asesoramiento, a fin de comenzar a construir su rol como mediadores/as comunitarios/as.
  5. Conducción de las mediaciones de manera conjunta: A través de la realización de co-mediaciones.
  6. Conducción de las mediaciones de manera individual: Para aquellos/as que se sientan capacitados/as, el último paso es la realización de mediaciones de manera individual.

 

  1. Estar inscripto en el Registro de Matrícula de Mediadores/as Comunitarios/as de la Defensoría del Pueblo de Vicente López, conforme la Resolución dictada por la Defensora que formalizará el acto administrativo.
  2. Acreditar haber concurrido a un total de tres (3) capacitaciones anuales para mantener su condición en el Registro.

 

Art. 7°: DE LA COMPETENCIA.

 

Se podrá iniciar un proceso de mediación comunitaria por temas relativos a:

  1. Convivencia vecinal, ya sea entre individuos o grupos de personas.
  2. Problemas edilicios.
  3. Problemas constructivos.
  4. Problemas de medianería.
  5. Filtraciones de humedad.
  6. Consorcios y Propiedad Horizontal.
  7. Ruidos.
  8. Arbolado interno.

 

Además, podrán atenderse derivaciones de autoridades policiales, fiscalías o juzgados, siempre que estén dadas las condiciones.

 

En todos los casos previamente mencionados serán tratados exclusivamente aspectos que remitan a materias disponibles para las partes.

 

La mediación comunitaria no abordará temas relacionados con: causas penales, cuestiones laborales cualquiera fuese su índole y cuestiones de familia (tales como alimentos, divorcios, adopciones, régimen de visitas, sucesiones, etc.), y en general todas aquellas cuestiones mencionadas en el art. 4° de la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13951. 

 

Tampoco podrá el Centro de Mediación Comunitario intervenir cuando se halle en trámite un juicio con el mismo objeto y los mismos participantes del conflicto que se plantea en esta Defensoría.

 

Art. 8°: DE LA COMPOSICIÓN DEL ÁREA.

 

El Centro de Mediación Comunitario estará compuesto por:

 

  1. Un/a Coordinador/a del Área que tendrá como principales funciones:

 

  • La dirección del Centro de Mediación en lo que respecta a su organización y funcionamiento.
  • Diseñar e impartir capacitaciones y talleres a fin de aportar a los/as mediadores/as las herramientas que sean necesarias para llevar adelante sus funciones.
  • Acompañar a los/as mediadores/as en la gestión de sus carpetas, brindando orientación en relación al abordaje de las temáticas y colaborando en la realización de una evaluación respecto del mejor camino a seguir.
  • Coadyuvar a los/as mediadores/as en la construcción de su rol mediador, así como también en el abordaje de las dificultades personales que puedan presentarse al momento de llevar adelante las gestiones, legitimándolos/as en sus funciones y aportándoles herramientas que les permita generar más autonomía.
  • La asignación de carpetas a mediadores/as y a grupos, cuando trabajen de manera conjunta.
  • Promover la mejor calidad posible del servicio de mediación que se brinda, procurando que cada gestión sea realizada y abordada teniendo en cuenta las necesidades de las personas involucradas.
  • Dirimir e intervenir en conflictos que surjan dentro del Centro, ya sea entre mediadores/as y vecinos/as como así también, entre mediadores/as entre sí.
  • Generar y crear el mejor ambiente posible para el trabajo en conjunto.
  • Brindar herramientas teóricas en relación a gestión de conflictos, comunicación, negociación y mediación.
  • Intervenir siempre que sea necesario en gestiones de mediadores/as y abordar a su criterio todas aquellas carpetas que crea necesarias ser llevadas adelante desde la Coordinación.
  • Atender consultas de vecinos/as. 
  • Procurar que los documentos relativos al Área se hallen actualizados y adaptados a las necesidades actuales.
  • Crear mecanismos y espacios que colaboren al crecimiento del Área, tales como los Ateneos.

 

  1. Colaborador/a.

La Coordinación del Área podrá estar acompañada por un/a colaborador/a, cuyas funciones serían:

 

  • Asistir al Área en todo aquello que sea necesario.
  • Redactar documentos propios del Área y colaborar en el archivo de las carpetas.
  • Acompañar a la Coordinación del Área en la toma de decisiones.
  • Atender consultas de vecinos/as.

 

  1. Mediadores/as comunitarios/as voluntarios/as:

Son quienes mayoritariamente llevan adelante las gestiones de las carpetas del Centro de Mediación. Su función se encuentra específicamente explicitada en el Artículo 5° del presente reglamento.

 

Art. 9°: DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA

 

  1. Ingreso de la consulta y asignación al Área. Contenido de la carátula.

Las consultas de Mediación Comunitaria pueden ingresar:

 

  • De manera telefónica.
  • A través de correo electrónico.
  • De manera verbal, cuando el/la consultante se apersona en esta Defensoría.
  • Desde la página web de la Defensoría, a través del Formulario de Solicitud de Mediación.

 

Una vez formada la consulta, la carátula de la misma debe contener:

 

  • Nombre y apellido, domicilio, teléfono y número de DNI del/la consultante.
  • Todo dato que pueda brindar el/la vecino/a solicitante respecto de aquella/s persona/s a quien/es quiera convocar, a fin de invitarlos/as a una reunión conjunta de mediación. 

No se realizarán tareas de investigación desde esta Defensoría para obtener los datos del/ de la vecino/a convocado/a.

  • Motivo de la solicitud.

 

Una vez asignada la carpeta a un/a mediador/a o grupo, la misma contendrá la asignación con el nombre de aquellos/as mediadores/as que se encuentran a cargo de la gestión.

 

  1. Asignación al Área y micro-asignación desde el Centro de Mediación.

Al día siguiente de iniciada la consulta, la Defensora del Pueblo asignará la carpeta al Área. Posteriormente la Coordinadora del Área o su colaborador/a reasignará la carpeta al/a mediador/a o grupo que crea más adecuado/a para llevar adelante la gestión, según las características propias del conflicto y/o los/as participantes del mismo, o bien podrá tomar la decisión de realizar alguna gestión previa a fin de asegurar un entendimiento íntegro de la situación y evaluar el mejor camino para su abordaje.

 

  1. Inicio de las gestiones.

Las gestiones desde el Centro de Mediación comienzan con el llamado al/la vecino/a solicitante a fin de escuchar su perspectiva de la situación y evaluar si el conflicto es apto para ser abordado desde el Área.

Además, en esta oportunidad se evalúa la posibilidad de un trabajo interdisciplinario, es decir, se tiene en cuenta la posible participación desde otra/s área/s de esta Defensoría y se realizan consultas con los/as profesionales correspondientes.

Por último, se brinda asesoramiento en relación a las características y alcances de la mediación comunitaria de esta Defensoría, y si el/la vecino/a está de acuerdo en avanzar, se solicitan los datos de contacto de aquella/s persona/s a la/s que quiera invitar a una conversación dentro de un espacio de mediación.

 

  1. Invitación a mediación. Formas de invitar al/a vecino/a convocado/a. Distintos caminos que puede tomar la gestión.

 

La manera en la cual se lleva a cabo la invitación al/la vecino/a convocado/a requerido/a, dependerá de los datos que el/la solicitante nos proporciona. 

Se podrá establecer contacto con el/la requerido/a de manera telefónica, a través de correo electrónico o Carta de Invitación a mediación suscripta por la Defensora del Pueblo, consignando en la misma los nombres del/la mediador/a tutor/a y/o del/a mediador/a interviniente. 

 

La Carta de Invitación a mediar, podrá ser:

  • Diligenciada por el/la mismo/a solicitante. En este caso, el/la consultante retira la carta por la Defensoría y la lleva al domicilio de su vecino/a.
  • Enviada por correo postal.

 

A criterio de la Coordinación del Área se evaluará, si resulta indispensable o no, más allá de las demás maneras de convocatoria, el envío de una Carta de Invitación.

 

Una vez realizada la convocatoria y, al ser la mediación un espacio voluntario, el/la vecino/a puede dar su conformidad para participar de una mediación o manifestar su deseo de no avanzar con el proceso. 

 

Puede incluso la gestión terminar con una facilitación de la comunicación realizada de manera telefónica por aquella persona a cargo de la gestión.

 

En caso de no avanzar, se le comunica al/la solicitante la decisión y la imposibilidad de avanzar en las gestiones.

 

El proceso también puede finalizar si a criterio de la Coordinadora del Área, no están dadas las condiciones para avanzar en sentido de una mediación.

 

  1. Reunión de Mediación Comunitaria. Modalidades.

 

En caso de que ambas partes estén de acuerdo en participar de una mediación, se coordinará una reunión.

 

Ésta puede ser llevada a cabo a través de 3 modalidades:

 

  1. Modalidad presencial: Se realiza en las oficinas de esta Defensoría, preferentemente, en la Sala de Mediación “Cardenal Antonio Samoré” creada a tales fines. 
  2. Modalidad a distancia: Se lleva adelante la mediación a través de plataformas tales como Zoom y video llamada de WhatsApp, entre otras.
  3. Modalidad Híbrida: Se lleva a cabo la mediación en parte de manera presencial y en parte a distancia.

 

Las modalidades a distancia e híbridas serán utilizadas de manera excepcional y en ambos casos deberán enviarse los datos de la reunión a través de correo electrónico.

 

  1. Archivo del expediente/carpeta. Causales.

 

Los archivos de las carpetas serán realizados por la Coordinadora del Área y su colaborador/a, quienes redactarán un análisis de la actuación llevada adelante desde el Área. 

El análisis de actuación final será expresado de manera neutral y conservando la confidencialidad propia del proceso.

El expediente de mediación se archivará por las siguientes causales:

  1. Desistimiento de la solicitud de mediación.
  2. Falta de respuesta de cualquiera de las partes en un plazo que se evalúe como prudencial según el caso.
  3. Acuerdo total o parcial.
  4. Falta de acuerdo entre las partes.
  5. Por decisión de las partes y/o del/la mediador/a.
  6.              Por no ser apto el conflicto para ser abordado desde el Centro de Mediación.
  7. Por cualquier otra causal, a criterio de la Coordinación del Área.

 

Art. 10°: DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE MEDIADORES/AS COMUNITARIOS/AS.

 

Con fecha 08 de agosto del año 2002 mediante Resolución D.P. N°236 se creó el REGISTRO DE MATRICULA DE MEDIADORES/AS COMUNITARIOS/AS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE VICENTE LOPEZ, en el que continuarán registrándose los/as mediadores/as egresados/as de los Cursos realizados por la Defensoría del Pueblo de Vicente López.   

 

Los/as mediadores/as podrán ser suspendidos/as y/o excluidos/as del Registro de Mediadores/as por decisión de la Defensora del Pueblo.

 

Se deja a continuación a fin de facilitar la lectura del presente reglamento, un glosario con las palabras utilizadas en mediación comunitaria y su significado.

 


 

 

Glosario de mediación:

  • Ateneos: Son reuniones creadas y organizadas por y desde la Coordinación del Área, que tiene como objeto principal compartir y poner en común casos complejos, a la vez que dar la oportunidad a cada mediador/a de comentar como se sienten en relación a la construcción de su rol y reforzar temas teóricos relativos a mediación.
  • Carpeta: Hace referencia al expediente formado luego de realizada la consulta por un/a vecino/a. Si bien lo formado, no deja de ser un expediente administrativo, el cambio en la palabra está relacionado con la connotación que posee la palabra “expediente”, con respecto a la posibilidad de que el proceso pueda ser percibido como una instancia judicial en donde las personas deben presentar prueba y alguien será declarado culpable por una tercera persona. Se sugiere también la utilización de la palabra “consulta”.
  • Carta de Invitación: Es un documento a través del cual se invita a una persona a comunicarse con la Defensoría a fin de comentarle qué es el proceso de mediación comunitaria e invitarlo/a a participar del mismo. Contiene el nombre del/de la solicitante, así como también su domicilio y la especificación respecto de quienes son los/as mediadores/as que llevan adelante la gestión.
  • Consentimiento informado de participación: Es un documento que es firmado por los/as participantes al momento de reunirse en un encuentro de mediación. Contiene cuestiones fundamentales que hacen al proceso, tales como sus principios y características, la función del/la mediador/a y que sucede con los acuerdos arribados en dicho encuentro. Al firmar este documento, los/as participantes se comprometen a llevar adelante la reunión en dichos términos.
  • Consentimiento informado de solicitud: Es un documento que pueden firmar las personas al momento de presentar su consulta, en donde se comprometen a solicitar una mediación comunitaria en los términos estipulados.
  • Vecino/a solicitante: Hace referencia a la persona que ingresa la solicitud. Se sugiere dicha formulación o la utilización del término “consultante” antes que “requirente”, atento a que este último es utilizado en mediaciones de carácter prejudicial.
  • Vecino/a convocado/a: Es aquella persona a quien se invita a un espacio de mediación. Al igual que en el caso del/de la “requirente” se intenta evitar el término “requerido/a” al ser utilizado en ámbitos prejudiciales. De igual manera, hay casos en donde necesariamente los/as convocados/as deben ser llamados/as “requeridos/as”, al no ser vecinos/as, por ejemplo, en caso de administradores, presidentes de clubes, entre otros. 


 

 

Defensoría del Pueblo de Vicente López

 

CENTRO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA

 

Características de la Mediación Comunitaria / Consentimiento Informado

 

LEER ATENTAMENTE ANTES DE FIRMAR 

  • Es un espacio voluntario. Todos los participantes eligen libremente tanto participar como permanecer. El Centro de Mediación Comunitario no asegura la asistencia de las partes. 
  • La convocatoria a un encuentro de mediación se efectúa mediante una invitación que pudiera ser realizada de manera telefónica, a través de e-mail y/o por el envío de una Carta de Invitación a mediar. Esta convocatoria no tiene carácter de intimación. 
  • Es amigable y gratuita. 
  • Es confidencial. Debe guardarse reserva de todo lo que se converse en la reunión y de los documentos que pudieran exhibirse; estos no tienen carácter probatorio. En la carpeta final, no quedará registro de lo que allí se dialogó ni de los documentos que se hubieren exhibido. Los papeles de apoyo del/la mediador/a se destruyen luego de cada encuentro. 
  • No abordará temas relacionados con: causas penales, cuestiones de familia (tales como alimentos, divorcios, adopciones, régimen de visitas, sucesiones, etc), casos en los que se haya cometido un delito, y en general todas aquellas cuestiones mencionadas en el art. 4 de la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13951. 
  • El/la mediador/a es un/a vecino/a voluntario/a, capacitado/a para facilitar el diálogo, promover el pensamiento reflexivo y alentar soluciones consensuadas para la mejor convivencia. Realiza esta tarea de manera imparcial y desinteresada. Son los principales implicados en el problema aquellos que construyen una solución para sí mismos. El/la mediador/a colabora conduciendo la mediación y acompaña a las partes en la búsqueda de una solución que satisfaga las necesidades de todos/as. 
  • Al momento de generar una carpeta de mediación o en el transcurso de la gestión, el/la vecino/a solicitante deberá aportar los datos de contacto de aquella/s persona/s a las que desee convocar, sea su número telefónico, dirección o casilla de correo electrónico. 
  • Podrán también participar de la mediación aquellas personas que los principales implicados consideren valiosas para arribar a una resolución y todos/as acepten incluir de común acuerdo en la conversación. 
  • Los acuerdos a los que se arriban son verbales. No se firmarán acuerdos escritos en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de Vicente López. 

Observaciones: La mediación comunitaria en la Defensoría del Pueblo de Vicente López no habilita una etapa judicial que pudiera entablarse posteriormente. 

 

Vicente López, …..de ........................... de 202…

Tomo conocimiento de las características y alcances del proceso y me comprometo a participar en la mediación relativa al tema planteado en el DP…..…de conformidad con los principios enunciados anteriormente. 

Nro. de Documento: ..................................................................…………….. 

Domicilio: .........................................................................................................

Firma y Aclaración: ..........................................................................................

 

Llamanos

4799-5119/5127/5146

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